REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.-

193° y 144°

En fecha 21 de Abril del 2.003, la Ciudadana DEMETRIA JOSEFINA ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.327.545, asistida por los Abogados Luis Manuel Vivenes Velásquez y Marco Antonio Rojas Martínez, Inpreabogado N°.30.095 y 93.067 respectivamente, presentó formal demanda por ante este Juzgado, por Resolución de Contrato de Arrendamiento contra la Ciudadana NORELIS ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.895.985.-
Narra la accionante en su libelo; Soy propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno y una casa sobre él construida, titularidad que se acredita en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz de este Estado y bajo el N°.12, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 2.001 y se encuentra ubicado en la calle Arismendí de la Población de La Guardia, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual cedí en calidad de arrendamiento para vivienda por contrato verbal, a partir del 24 de Junio del año 2.000 a la Ciudadana NORELIS ZABALA, por un Canon de Arrendamiento de Bolívares 70.000,oo, por mensualidades consecutivas por adelantado , el cual pagaría los días 1° de cada mes. Pero es el caso que no ha cumplido con el plazo del Canon desde el 1° de Septiembre del año 2.002, tampoco ha cancelado el servicio por fuerza eléctrica desde el Veintitrés de Agosto del año 2.000. Y es por estos hechos que he decidido solicitarle el desalojo del inmueble y la inmediata entrega del mismo libre de bienes y de personas.-
Luego de esgrimir en su libelo el derecho que le asiste en este caso la parte actora concluye demandando a la Ciudadana NORELIS ZABALA, antes identificada y domiciliada en la calle Arismendí de la Población de La Guardia en la casa signada con el N°.589, en su carácter de Arrendataria del citado inmueble, a fin de que convenga:
Primero.- En la resolución del Contrato verbal y consecuencialmente en la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas.
Segundo.- En pagar la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 490.000, oo), por concepto de Ocho (8) cánones de arrendamiento.
Tercero.- La cancelación de deuda por concepto de Fuerza Eléctrica que hasta la fecha tiene con la Empresa Séneca, que asciende a un monto de Un Millón Cuarenta Mil Sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.040.062,93).
Cuarto.- Las costas y costos que ocasione el presente juicio, inclusive honorarios de los Abogados.
Para garantizar el derecho solicito se decretara medida precautelativa de secuestro de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil sobre el inmueble Arrendado.-
La demanda fue estimada en la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 4.970.000, oo).-
Admitiéndose dicha demanda por auto de fecha 24 de Abril del 2.003, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres. Se ordenó citar a la Ciudadana NORELIS ZABALA, a los fines de que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación de la demanda incoada en su contra.-
En cuanto a la medida de secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto aparte y se ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas.-
En fecha 25 de Abril del 2.003 se libró la correspondiente compulsa de citación y se entregó al Alguacil de este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la citación ordenada.-
Consta en las Actas Procesales que el Alguacil en fecha 30 de Abril del 2.003 consigna en Original y copia Boleta de Citación sin firmar de la Ciudadana NORELIS ZABALA, de igual forma las copias certificadas de la compulsa ya que se trasladó a la dirección indicada y la antes mencionada Ciudadana manifestó que no firmaría la Boleta de Citación.-
En fecha 02 de Mayo del 2.003, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana DEMETRIA FLORENTINA ZABALA, asistida por los Abogados Luis Manuel Vivenes Velásquez y Marco Antonio Rojas Martínez identificados en autos y solicitan que se proceda de conformidad con el último aporte del Artículo 210 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de Fecha 07 de Mayo de 2003, el Tribunal acuerda lo solicitado, y ordena a la Secretaria Temporal de este Juzgado a librar Boleta de notificación a la demandada Ciudadana NORELIS ZABALA, a fin de comunicarle la declaración del Alguacil relativa a su citación.-
En fecha 09 de Mayo de 2003, la Ciudadana Yulexy Hernández Rodríguez, en su carácter de Secretaria Temporal deja expresa constancia que se trasladó a la calle Arismendí, casa N°. 589 de la Población de La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y entregó Boleta de Notificación a una persona quien se identificó como NORELIS ZABALA.-
En fecha 16 de Mayo de 2003, la Ciudadana DEMETRIA FLORENTINA ZABALA, asistida por los Abogados Luis Manuel Vivenes Velásquez y Marco Antonio Rojas Martínez identificados en autos, consigna escrito de Prueba el cual fue admitido en su debida oportunidad por auto de fecha 19 de Mayo de 2003.-
Vencido como esta el lapso probatorio, cumplidas las formalidades legales, de conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 362 ejusdem; este Tribunal procede a dictar Sentencia en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
Primero.- Se refiere la presente demanda a la Resolución de Contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las Ciudadanas DEMETRIA FLORENTINA ZABALA y NORELIS ZABALA, por una casa ubicada en la calle Arismendí, N°. 589 de la población de La Guardia, Jurisdicción de este Municipio.-
Segundo.- La parte actora Ciudadana DEMETRIA FLORENTINA ZABALA, asistida por los Abogados Luis Manuel Vivenes Velásquez y Marco Antonio Rojas Martínez, identificados en autos fundamentó su pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento de conformidad con los Artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.592, 1.159, 1.160 y l.167 del Código Civil.-
Tercero.- La Parte demandada Ciudadana NORELIS ZABALA no dio contestación a la demanda.-
Cuarto.- Durante la Secuela Probatoria, se puede observar que el escrito de prueba que fue admitido en su oportunidad la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos. Promovió los testificales de los Ciudadanos Manglielis Mercedes Rodríguez Millán, Homero Enrique García Araujo, Ronal Gustavo Díaz Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.291.752, 11.991.617 y 8.358.515, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quienes fueron citados para comparecer el Tercer día de Despacho, es decir el día 22 de Mayo de 2003, los cuales ratificaron las respuestas dadas en el justificativo de testigo promovido por ante este Juzgado en fecha 02-04-03 el cual se aprecia en su totalidad y se le da suficiente valor probatorio. Así se decide.-
También de conformidad con los Artículos 403 y 416 del Código de Procedimiento Civil promovió la prueba de confesión para lo cual solicitó la citación personal de la Ciudadana NORELIS ZABALA a fin de que absuelva posiciones juradas, igualmente manifestó estar dispuesta a absolverla. Estas no se aprecian por cuanto ningunas de las partes se presentaron y el acto fue declarado Desierto. Así se decide.-
Quinto.- La parte demandada no probó nada que le favoreciera.-
En base a las Consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide:
Primero.- Se declara con lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento verbal que intentó la Ciudadana DEMETRIA FLORENTINA ZABALA, asistida por los abogados Luis Manuel Vívenes Velásquez y Marco Antonio Rojas Martínez, identificados en autos, contra la Ciudadana NORELIS ZABALA, identificada en autos. En consecuencia queda resuelto el Contrato de Arrendamiento y se le condena a entregar el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida totalmente desocupada de bienes y personas.-
Segundo.- Se condena a la Ciudadana NORELIS ZABALA ya identificada en autos a pagar la cantidad de Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 490.000, oo), por concepto de Ocho (8) cánones de Arrendamiento.-
Tercero.- Se condena a la Ciudadana NORELIS ZABALA a pagar a Seneca la cantidad de Un Millón Cuarenta Mil Sesenta y Dos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.040.062,93), por concepto de Fuerza Eléctrica.-
Cuarto.- Se condena a la Ciudadana NORELIS ZABALA a pagar costas y costos del presente juicio inclusive los honorarios de los abogados; por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, diarícese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista a los Treinta días del mes de Mayo de 2003.-

LA JUEZ PROVISORIA.-

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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO



LA SECRETARIA TEMPORAL.-

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ABOGADA: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ


En esta misma fecha 30-05-03, siendo las 11:30 de la mañana y previa formalidades de ley se publicó la anterior decisión, conforme esta ordenado.-

CONSTE

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LA SECRETARIA TEMPORAL



MHS/yhr/tv