REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, dieciséis de mayo de dos mil tres.-
193° y 144°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 05-05-2003, suscrito por los Dres. REINALDO JOSE CORONADO y ESTHER FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 56.567 y 80.969, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “MATERIALES RUSSO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de junio de 1.983, bajo el N° 151, Tomo III, Adc. N° 2, y la ciudadana ANDREA EUGENIA GUARIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.193, en su carácter de socia de la Empresa Mercantil “LA ISLA TOLDOS Y PERSIANAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de este Estado, en fecha 14 de febrero de 2001, bajo el N° 24, tomo 4-A, parte demandada en el presente juicio, con motivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), tal como se desprende del acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05-05-2003, que corre inserta a los folios 15 y su vto. al 16 del Cuaderno de Medidas del expediente civil N° 03-2183, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
MMC/ 03-2183.-
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