REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, quince de mayo de dos mil tres.-
193° y 144°
Vista la anterior diligencia de fecha 14-05-2003, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.561, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio ORIENTAL MOTOR, C.A., inscrita en fecha 30 de junio de 1.971, bajo el N° 79, Tomo III, folios 82 al 86 de los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, parte actora en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue contra el ciudadano ENRIQUE ALFIERI SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.440.478, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, se ordena devolver al apoderado judicial de la parte actora, antes mencionado, los documentos originales que corren insertos a los folios 06 al 09 del este expediente, previa certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de este expediente.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,
MEMC/01-2024.-
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