REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, SEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRES.-
193° y 144°
Vista la diligencia anterior de fecha 30 de abril del 2003, suscrita por el profesional del Derecho EMMANUEL ALBORNOZ MILIANO, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.856.818, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.645, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que por cuanto la parte demandada KLAUS PETER GROBL, identificado en autos no le ha dado cumplimiento a la transacción celebrada por ellos en fecha 12-08-2002, debidamente homologada y solicita al ciudadano Juez se sirva decretar a tenor de lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil la Ejecución voluntaria de la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se decreta la Ejecución de la transacción celebrada por las partes en fecha 12-08-02 y homologada por este Tribunal en fecha 13-08-03 de conformidad con lo pautado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

La Secretaria Accidental,

Juana Beatriz Brito Rivera.-