REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCIÓN, VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRES.-

193° y 144°

Vista la diligencia anterior de fecha 23-05-03, suscrita por la Dra. YESSY COROMOTO GALVIS, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.700, mediante la cual Desiste de la presente acción por cuanto la Parte Demandada ha cancelado en su totalidad la deuda pendiente de Condominio objeto de la presente Acción, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se ordena el Archivo del presente Expediente.
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez F.-
En esta misma fecha, Veintiséis de Mayo del Dos Mil Tres, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez F.-