REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Revisadas como han sido todas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº 10184, contentivo del juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por DJAMILA CARAVALLO contra S.C.B. DE MARGARITA y evidenciándose de las misma que ha transcurrido más de un año de la ultima actuación que ocurrió el día 09/08/1994, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, lo que ciertamente constituye uno de los supuestos contemplados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad de lo establecido en el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de MAYO del año dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

DRA. BETTYS LUNA AGUILERA.
JUEZ PROVISORIA.-

RAMON ANTONIO CARPIO
SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha (19-05-2.003), siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo los requisitos de ley. Conste.-

RAMON ANTONIO CARPIO
SECRETARIO TEMPORAL