REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 22 de Enero de 2002, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MATA RODRÍGUEZ E ISOLINA DEL VALLE PARRA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.015.474 y 11.727.887, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARELLYS DELGADO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.395, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 05 de Mayo de 2003, comparece el ciudadano JESÚS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada KARELLYS DELGADO, y la misma en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISOLINA DEL VALLE PARRA ZERPA, según se desprende del instrumento poder que cursa al folio 7 del presente expediente, solicitando la disolución del matrimonio, ya que no hubo reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22 de Enero del 2002, hecha por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MATA RODRÍGUEZ E ISOLINA DEL VALLE PARRA ZERPA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de Noviembre de 1.998, según consta del acta asentada bajo el N° 415, Libro 2°, Tomo 2°
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). Años: 191º y 142º.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. Nro.6691-02
JSC/CF/gdeo.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA