REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Mayo de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS PIÑANGO ANDERSON y EMPERATRIZ DEL C. NOGUERA SANCHEZ, , ya identificados y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN REBECA MANEIRO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.003.643, sobre dos casas distinguida con las letras y números E-20-A y E-20-B, las cuales están construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 Mts), distinguida con el N° E-20 del sector A de la Urbanización “ Playa del Ángel “, que tiene los siguientes linderos NORTE: Con la parcela N° E-21; SUR: Con la parcela N° E-19; ESTE: Con calle interna de la Urbanización y OESTE: Con la parcela N° E-26
Dicho terreno le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-10-94, bajo el N° 30, folios 112 al 115, Protocolo Primero, Tomo Tres, Tercer Trimestre del referido año
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb
EXP. N° 1488-03