REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Mayo de 2003
192º y 143º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en dicha causa la suma intimada asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.465.336,00), suma esta que es inferior a la cuantía que le fue asignada a éste Tribunal, según Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas civiles, mercantiles y de tránsito, fijando la cuantía para conocer de la Primera Instancia en montos que sean superiores a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en cumplimiento de la misma, declina su competencia de conocer en el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Distribuidor), que es el competente por la cuantía y el territorio, a quien se le acuerda remitir con oficio el presente expediente. Líbrese oficio, una vez se encuentre precluído el lapso de los cinco días a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP: Nº. 7301-03.-
JSDC/CF/nv.