REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Mayo de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos RAMON IGNACIO FARIAS LUNA y APOLINAR JOSE CALDERIN LUNA, ya identificados y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANACLETA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.829.136, sobre una casa la cual fue construida sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Sector la Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS ( 248,20 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: En 34,00 metros con terrenos son o fueron de ANACLETO CALDERÍN; SUR: En una línea de 34,00 Metros, con terrenos de LEONARDO CALDERÍN Y CRECENCIA FIGUEROA; ESTE: En 7,30 Metros, con terrenos de FORTUNA MALAVER y OESTE: En una línea de 7,30 metros, con terrenos de ANACLETO CALDERÍN.
Dicho terreno le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-07-96, bajo el N° 44, folios 147 al 150, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido año
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb
EXP. N° 1395-02