REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Mayo de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVAS YENDEZ, JORGE ANTONIO GARCÍA QUIJADA y JUAN JOSÉ MOYA VILLARROEL, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos TEOFANO ANTONIO GARCÍA FERMÍN y ADELFA JULIETA SARDI TERAN DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 872.405 y 173.899, respectivamente, domiciliados en La Fuente, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sobre una casa diseñada y edificada para negocio que socialmente se inscribe bajo la denominación de “Automercado La Cantera” (AUMERLACANCA), ubicada en la Calle Principal de la Población de la Fuente, Sector Pata de Vaca, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, construida sobre un terreno de su propiedad, con un área de (12.50M) de frente por (10M) de fondo, o sea una extensión de (125M2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno de Teofano García; SUR: Terreno de Alicio García; ESTE: Cuchillas del cerro y aguas vertientes, y OESTE: Calle Pública.
Dicha parcela de terreno le pertenece a los ciudadanos TEOFANO ANTONIO GARCÍA FERMÍN y ADELFA JULIETA SARDI TERAN DE GARCÍA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, registrados el día 24.03.2000, bajo el N°. 12, folios 53 al 56, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1495-03.-