JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, siete de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BUENAVENTURA BRITO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad no. V-1.327.435, mayor de edad, divorciada, actuando en su propio nombre e intereses, debidamente asistida por la abogado DELFINA PEREZ ABRANTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el no. 36.804, mediante la cual solicita se les declare a ella y sus poderdantes UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante FRANCISCO ANTONIO LOPEZ BRITO, quien falleció ab-intestato el día 07 de abril de 2002. Vistos así mismo, los recaudos acompañados y las declaración rendidas por los ciudadanos: JACKELINE DEL CARMEN PEREZ Y ALBARO RAFAEL CAMPOS MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos V-9.305.027 y V-11.144.670, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante, que conocieron al causante de autos, que la causante era hijo de la solicitante, que es cierto y les consta que la solicitante es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, que el mismo falleció el día 07 de abril de 2002, como consecuencia de un accidente de tránsito, y que no tuvo hijos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: BUENAVENTURA BRITO GOMEZ (plenamente identificados en autos), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , del causante FRANCISCO ANTONIO LOPEZ BRITO. De conformidad con lo prescrito en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente se dejan a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota del presente decreto en el Libro Diario llevado por este Juzgado, devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados y déjese copia debidamente certificada en el Archivo del Despacho.