JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Mayo de 2003
193º y 144º


Vista la diligencia suscrita en fecha veintinueve (29) de Abril de 2003, por la ciudadana CRISTINA FLORES, con Inpreabogado N° 48.886, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, y visto que en el auto de admisión de fecha 22-4-2003 se ordenó emplazar a los ciudadanos ANTONIO MARQUEZ BAUTE y MOISES SIMON, ya identificados, siendo lo correcto a los ciudadanos ANTONIO MARQUEZ BAUTE y MARCOS JURADO BLANCO, este Tribunal en atención con lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: …”Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”…, y en aras de impartir una sana administración de justicia, revoca el citado auto de admisión, y ordena librar un nuevo auto de admisión subsanando el error de la parte actora en el libelo de demanda, y como consecuencia de la revocatoria señalada, se declara nulo todo lo actuado a partir de esa fecha. Y así se decide.-