JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, siete de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°

Por cuanto de la revisión de las actas que forman el presente expediente se puede evidenciar que se cometió un error involuntario de tipo material al momento de elaborar el auto de admisión, en el sentido que se ordenó la intimación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORREDOR SOLORZANO, cuando en realidad la persona que se demanda es la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE SANTA ANA (AGRO-MAKONDO), en la persona de su Presidente ciudadano Rafael Enrique Corredor Solórzano. Así las cosas y por cuanto los jueces como rectores del proceso tienen la facultad de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, esta Juzgadora, declara la nulidad de lo actuado y repone la presente causa al estado de admitir la demanda, ordenando la intimación de la persona de quien se trata ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRICOLAS DE SANTA ANA (AGRO-MAKONDO), en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL ENRIQUE CORREDOR SOLORZANO. ASI SE ESTABLECE.