JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Mayo de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana EMILIA JOSE ORDAZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.833.468, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELLA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.584, mediante la cual pide se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos JESUS RAFAEL, GUSTAVO JOSE, GISELA DEL VALLE, CLARET CAROLINA y CLAUDIA CELESTE MARIN ORDAZ, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos.8.395.803, 9.303.085, 9.309.575, 11.853.511 y 12.224.217, respectivamente, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JESUS MIGUEL MARIN MARCANO, quien falleció ab-intestato el 12 de Noviembre del año 2002. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SALVADOR BUSCEMA GUACARAN y JOEL JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.676.171 y 2.128.136, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante, que conocieron al causante de autos, que la solicitante es viuda del causante y madre de los legítimos hijos y que no hay ningún otro heredero legítimo, que es cierto y les consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, que el mismo falleció el 12-11-2002, que dejó los derechos sobre los inmuebles ubicados, uno en Villa Rosa, Vereda N° 20, Calle N° 2, casa N° 06; y un terreno y las bienhechurías ubicado en la Calle Guilarte, Sector Genovés, Quinta Millita, Porlamar; y que no tuvo otros hijos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: EMILIA JOSE ORDAZ DE MARIN, JESUS RAFAEL MARIN ORDAZ, GUSTAVO JOSE MARIN ORDAZ, GISELA DEL VALLE MARIN ORDAZ, CLARET CAROLINA MARIN ORDAZ y CLAUDIA CELESTE MARIN ORDAZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JESUS MIGUEL MARIN MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-