JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Mayo de 2003
193º y 144º


Visto el escrito de fecha 21-04-2003, presentado por el abogado ROLMAN CARABALLO, Inpreabogado N° 64.415, en su carácter acreditado en autos, en el cual señala que por error involuntario al dictar auto de admisión de la demanda en fecha 23-10-2002, se realizó por Resolución de Contrato de Compra-Venta, cuando lo correcto era Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta; en consecuencia, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal de las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, que dice: los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. En tal virtud este Tribunal, actuando de conformidad con la norma antes señalada, revoca referido auto declarando nulo todo lo actuado con posterioridad al 23-10-2002, y ordena librar nuevo auto de admisión. Cúmplase.-