JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Mayo de 2003
193º y 144º


Vista la diligencia de fecha 15-04-2003, suscrita por la Abogada LIZCEIDA OSIRIO RIGUAL, Inpreabogado N° 37.544, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Condominio CARIBBEAN CENTER MALL, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, Observa: Que en fecha 02-04-2003, siendo la oportunidad de Ley, fue presentado escrito de Oposición a la demanda y al Embargo Ejecutivo decretado, por la defensora judicial designada a la parte demandada, Sociedad Mercantil F.I.N.-HOTEL TRES, C.A., Abogada en ejercicio EVELIN VERDE DE BEYLOUNE; así las cosas se puede evidenciar del estudio realizado a dicho escrito, que la parte demandada no ha cumplido con lo dispuesto en la norma del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de quedar libre del Embargo Ejecutivo decretado en la presente causa, en tal virtud, le es forzoso a esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la Oposición en comento. Y Así se establece.-