REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2003, los ciudadanos MOHAMED HASSAN SLEIMAN y BETTY FAISAL FATTOUH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.676.405 y 14.686.031, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio DAVID PENNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.142, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1990) por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. De su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
En fecha veinte (20) de Febrero del año 2003, compareció la ciudadana BETTY FAISAL FATTOUH, asistida por el Abogado DAVID PENNA, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veintisiete (27) de Febrero del año 2003, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 26 de Marzo del año 2003, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha tres (03) de Abril de 2003, comparece el Fiscal VI del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable para la continuación de la presente causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos MOHAMED HASSAN SLEIMAN y BETTY FAISAL FATTOUH, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MOHAMED HASSAN SLEIMAN y BETTY FAISAL FATTOUH, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MOHAMED HASSAN SLEIMAN y BETTY FAISAL FATTOUH, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MOHAMED HASSAN SLEIMAN y BETTY FAISAL FATTOUH, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta , en fecha dieciséis (16) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa (1990).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.