JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, cinco de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogado CORINA TRIVELLA, en su carácter acreditado en autos, en la cual desiste del procedimiento, el tribunal de conformidad con lo prescrito en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, da por consumado el acto y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos que acompañan al libelo de la demanda, previa su certificación en autos. Cúmplase.