JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 05 de Mayo de 2003
193º y 144º
Visto el escrito de fecha 18-03-2003, suscrito por el abogado ELIO MENDEZ CASTILLO, mediante el cual solicita autorización para la destrucción de la obra que esta dentro de la propiedad de sus mandantes, solicitud realizada de conformidad con el artículo 557 del Código Civil; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado Observa: La presente causa se encuentra en estado de sentencia firme, debidamente ejecutada mediante entrega material ya efectuada. No obstante ello, el apoderado actor requiere se le autorice para la destrucción de la obra que la parte perdidosa construyó en el inmueble de su representado, y al respecto es menester acotar que si bien es cierto que el artículo 557 mencionado, señala:
“El propietario del fundo donde se edificare, sembrare o plantare por otra persona, hace suya la obra; pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la obra de mano y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo. Sin embargo, en caso de mala fe, el propietario puede optar por pedir la destrucción de la obra y hacer que el ejecutor de ella deje el fundo en sus condiciones primitivas y le repare los daños y perjuicios.
Si tanto el propietario como el ejecutor de la obra hubieren procedido de mala fe, el primero adquirirá la propiedad de la obra, pero debe siempre reembolsar el valor de ésta”
También es cierto que la destrucción de la obra procede en caso de mala fe, y visto que en la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 08-05-1998, no se hace referencia a la mala fe del demandado, ni se ordena la destrucción solicitada, este Juzgado NIEGA la autorización requerida por el Abogado ELIO MENDEZ CASTILLO. Y ASI SE DECIDE.-
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