JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Mayo de 2003.
193° y 144°


Por cuanto se evidencia de nuestros archivos judiciales, que en fecha 27-12-1988 fue presentada una solicitud de INTERDICCION CIVIL DE LA CIUDADANA MALVINA LOPEZ RAMOS por su legitimo padre ciudadano JESUS LOPEZ LOPEZ, signada bajo el N° 6.056; este Tribunal, en virtud de que en fecha 21-1-2003 fue presentada solicitud de Revocatoria del Decreto de Interdicción de la misma ciudadana, por el ciudadano JESUS LOPEZ LOPEZ signada con el N° 7810 y tratándose que son las mismas partes, ordena la acumulación de ambas causas. Cúmplase.-
Asimismo, por cuanto no fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico de la solicitud de revocatoria de Interdicción y siendo el Juez rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto de admisión de fecha 29-01-2003, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a esa fecha. Y así se decide.-