JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Mayo de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada para su distribución por la abogada CARINA SAYEH KADDAJE, con Inpreabogado N° 45.609, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAKIA MAJZOUB DE ABDUL HADI, en fecha 15-05-2003, y asignada al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene la solicitud, deben providenciarse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; y visto que la actora no ha consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem, numeral 6°, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión. Y ASI SE DECIDE.-