REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Mayo de 2003
193º y 144º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogado KATIUSKA RESENDE LANZA, con Inpreabogado Nº 84.386, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal observa: En los Capítulos I, II, III y IV de este escrito, la promoverte no señala el objeto o motivo de lo que se pretende demostrar con las pruebas alegadas, es por ello que este Tribunal no admite dichas pruebas, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-06-2001. En cuanto a la Prueba de Informe promovida en el Capítulo V, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en tal virtud se ordena oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, a fin de que se sirva informar por escrito a este Tribunal, si por ante esa dependencia fueron otorgadas Cédulas de Habitabilidad a la Empresa CONSTRUCCIONES EL PARQUE, C.A., en fecha 14 de Diciembre de 1999, y si las mismas fueron revocadas por dicha Dirección, mediante oficio N° DDU-02, de fecha 21 de Enero de 2000; para luego ser nuevamente otorgadas mediante oficio N° DDU-45, de fecha 15 de Junio de 2000; igualmente informe a este Despacho, sobre que locales solicitó la empresa CONSTRUCCIONES EL PARQUE, C.A., para realizar modificaciones internas, entre los meses de Junio a Diciembre del año 1999. Líbrese oficio. Cúmplase.-