JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y dos de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELEN DEL VALLE AGUILERA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad no. V-4.046.391, actuando en su propio nombre e intereses y de los ciudadanos ELVIS ALEJANDRO PEREIRA RANGEL Y YONATHAN ALEXANDER PEREIRA AGUILERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos. V-13.099.959 y V-17.111.922, respectivamente, debidamente asistida por la abogado EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el no. 50.209, mediante la cual solicita se les declare a ella y sus poderdantes UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ALEJANDRO PEREIRA GUAIZCAINO, quien falleció ab-intestato el día 24 de abril de 2003. Vistos así mismo, los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALBERTO JESUS VASQUEZ VALDEZ Y ANGEL VILLARROEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nos V-13.465.762 y V-10.200.261, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, que conocieron al causante de autos, que es cierto que los solicitantes son la viuda e hijos del causante, y que son sus únicos y universales herederos y que les constaba lo declarado por haber conocido al causante y a los solicitante.. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: BELEN DEL VALLE AGUILERA DE PEREIRA, ELVIS ALEJANDRO PEREIRA RANGEL Y YONATHAN ALEXANDER PEREIRA AGUILERA (plenamente identificados en autos), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del causante ALEJANDRO PEREIRA GUAIZCAINO. De conformidad con lo prescrito en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente se dejan a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota del presente decreto en el Libro Diario llevado por este Juzgado, devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados y déjese copia debidamente certificada en el Archivo del Despacho.