JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte y dos de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.

EXP. NO. 21.017.
JUICIO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICION).
PARTE ACTORA: CASANOVA OMAÑA GONZALO ADOLFO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION E Y P CA.

Por cuanto en fecha 19 de febrero de 2003, este Juzgado solicitó la consignación de la certificación de gravámenes del inmueble objeto de la transacción, que el apoderado de la demandada acreditara la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que una vez constara en autos tal exigencia, se proveerá sobre la homologación de la transacción celebrada en fecha12/ 02/ 2003 (f.56 al 59). Así las cosas, consignada como fue la certificación de gravámenes exigida por el tribunal, se puede evidenciar del contenido de la misma, que sobre el bien inmueble objeto de la transacción pesa Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta Circunscripción Judicial, y participada al Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15/ 04/ 03, según oficio no. 1017-03, y agregado al cuaderno de Prohibiciones y Embargo, bajo el no. 177 y 178, del año 2003. En tal virtud, el Tribunal se Abstiene de homologar la transacción celebrada. ASI SE ESTABLECE.