En el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “En mi condición de Juez de este Despacho, me Inhibo de conocer la presente causa, por existir enemistad entre mi persona y uno de los apoderados de la parte demandante, abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY, y ello debido a injurias proferidas por el mencionado apoderado en anterior oportunidad, las cuales constituyen hechos que sanamente apreciados demuestran la enemistad que hoy invoco, apoyada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra contra la parte recusante, abogado ISAIAS CARRERAS D’ENJOY. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-