Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha veinte y seis de febrero de dos mil tres, los ciudadanos FRANKLIN JOSE GIL MARTINEZ Y MARGELYS COROMOTO ALFONZO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.112.035 Y 5.994.156, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio LALKER PEREZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.772, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el 19 de noviembre de 1997 por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. No procrearon hijos.
En fecha 06 de marzo de 2003, comparecen los solicitantes, debidamente asistidos de Abogado y consignan los recaudos en los cuales fundamentan su acción.
En fecha 11 de marzo de 2003, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23/ 04/2003.
En fecha 28 de abril de 2003, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable a la solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GIL MARTINEZ Y MARGELYS COROMOTO ALFONZO RUIZ, y siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GIL MARTINEZ Y MARGELYS COROMOTO ALFONZO RUIZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRNKLIN JOSE GIL MARTINEZ Y MARGELYS COROMOTO ALFONZO RUIZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GIL MARTINEZ Y MARGELYS COROMOTO ALFONZO RUIZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de noviembre 199799.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.