Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha diez y seis de diciembre de 2002, los ciudadanos ROBERT JOSE AGUILERA CEDILLO Y NELLY FIDELA MALAVER BALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.489.119 y 3.852.570, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LAREZ LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.032, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el 01 de agosto de 1975 por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Que procrearon tres hijos que llevan por nombres FRANNIC DANIEL, NELLYBERT DEL VALLE Y ANAIRIS KAROLINA AGUILERA MALAVER, quienes son mayores de edad.
En fecha 16/ 12/ 2002, también fueron consignados los recaudos en los cuales fundamentan su acción.
En fecha 08 de febrero de 2003, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se fijó oportunidad para los actos conciliatorio y de contestación a la demanda.
En fecha 20 de enero de 2003, el Juez Suplente de este Juzgado Abg. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de enero de 2003, se instó a las partes a consignar las copias para notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2003, la ciudadana Juez se avoca al conocimiento de la causa, y dicta auto reponiendo la causa al estado de admisión, por cuanto el procedimiento se estaba ventilando por el juicio ordinario y no por las normas del juicio de divorcio 185-A. Y se admitió la demanda. Cumplidos como fueron los trámites de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2003, el Alguacil deja constancia que notificó al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26/ 03/ 2003.
En fecha 03 de abril de 2003, comparece el Fiscal del Ministerio Público y da su opinión favorable en esta causa. Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ROBERT JOSE AGUILERA CEDILLO Y NELLY FIDELA MALAVER BALDERRAMA, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROBERT JOSE AGUILERA CEDILLO Y NELLY FIDELA MALAVER BALDERRAMA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ROBERT JOSE AGUILERA CEDILLO Y NELLY FIDELA MALAVER BALDERRAMA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de agosto de 1975.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.