JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Vista la diligencia suscrita por el abogado FREDDY RANGEL, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, revisado como ha sido el auto dictado en fecha 30/ 04/ 2003 (f.83), el cual ordena sea librada comisión a los fines de hacer efectiva la citación de la parte demandada, tal y como lo establece la norma del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así las cosas, como quiera que la presente causa se tramita por el procedimiento especial de intimación, no siendo aplicables las normas del juicio ordinario, razón por la cual de conformidad con lo prescrito en el artículo 310 ejusdem se revoca el auto en comento y se ordena librar nueva comisión al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Con sede en Ciudad Guayana, a los fines de que se sirva hacer efectiva la intimación de la parte demandada, DISTRIBUIDORA FLORIDA SPORT CA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/ 02/ 1995, bajo el no. 69, Tomo A, No. 15, Folios 443 al 448, en la persona de su Gerente ciudadano ISSAN YBRAHIM SAHILI, Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. E-81.166.718, con domicilio en Calle Ramírez, Centro Comercial Sandy No. 5, San Félix, Estado Bolívar, tal y como lo establecen los artículos 649 y 650 ejusdem. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.