JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, veinte de mayo de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que se incurrió en un error material al momento de realizar la publicación del Segundo Cartel de Remate, en el sentido, que no se dio fiel cumplimiento a lo dispuesto en la norma del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil vigente, en cuanto a que el remate de los bienes inmuebles se anunciarán, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles, y siendo que el Segundo cartel de Remate, se publicó anticipadamente y la norma es taxativa cuando establece la forma y el tiempo de publicación de los bienes a rematar. Esta juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y el principio de igualdad procesal, ordena dejar sin efecto los carteles de remate librados en esta causa y repone la misma al estado de que sea librado el primer cartel de remate, todo de conformidad con lo prescrito en el artículo 206 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.