En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “El abogado CARLOS LUIS LUGO, quien asiste a la parte demandada, ha hecho comentarios calumniosos e injuriosos de mi persona, e igualmente ha intentado recusaciones criminosas, y por tanto infundadas que lesionan mi majestad como Juez, mi reputación y mi honorabilidad. Y es esta serie de acontecimientos, lo que da origen a las premisas contempladas en las causales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contienen: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes; y por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del apoderado de la parte demandada, ciudadano CARLOS LUIS LUGO. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-