JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Mayo de 2003
193º y 144º


Visto el desistimiento anterior, suscrito por el abogado EMILIO REAL, el Tribunal acuerda de conformidad, y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordena la devolución, previa su certificación por Secretaría, de los documentos originales que corren insertos a los folios del 09 al 35, ambos inclusive. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-