JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Mayo de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.015.549, asistida por la abogada en ejercicio JANEDY BARAKAT MUÑOZ, inscritA en el Inpreabogado bajo el Nº 92.574, así como la declaración de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DIAZ DIAZ y DANNY DEL CARMEN GUERRA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.458.531 y 12.268.790, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre un terreno con una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (464,25 M2), y la bienhechuria sobre él edificada, ubicado en el Caserío San Antonio, actualmente denominado Urbanización Sabana Grande, Municipio García de este Estado, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la expresada solicitud, dicho terreno se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 42, folios del 273 al folio 277, Protocolo Primero, Tomo 12, Cuarto Trimestre del año 2002. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre dicha bienhechuría, a la ciudadana MILITZA JOSEFINA SIMANCAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.015.549, salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.