REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


La Asunción, 14 de Mayo de 2.003.
Años 192 º y 144º


EXPEDIENTE Nº: J2-3.658-03.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Area de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.051.700.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos a favor de la Niña Identidad omitida, procreada de la unión habida entre los Ciudadanos Identidad omitida, los cuales se encuentran separados desde hace siete (07) años aproximadamente y desde entonces no ha cumplido con la alimentación de la niña, correspondiéndole a la madre dentro de sus posibilidades asumir la totalidad de estas obligaciones (alimentación, educación, medicinas, vestido, etc.), solicitando que la Pensión de Alimentos en beneficio de su hija sea fijada en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el Bono Escolar y el Bono Navideño en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno y que además, el padre sufrague el 50% de los gastos médicos, motivo por el cual requiere la intervención de este órgano jurisdiccional.-
-----------Corre al folio 3, Partida de Nacimiento de la Niña: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 31 de Marzo de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 09-04-2.003, folio 12.-
-----------Al folio 16 cursa Boleta de Citación debidamente firmada el día 14-04-2.003 por el demandado, Ciudadano Identidad omitida.-
-----------Cursa al folio 17 Acta de fecha 22-04-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, encontrándose presente en el mismo, los Ciudadanos Identidad omitida, parte actora y Identidad omitida, demandado en alimentos, quienes luego de sostener una entrevista con la Juez manifestaron: “No llegamos a ningún acuerdo”, por lo el Tribunal instó al demandado a contestar la demanda.-
-----------No consta en autos que el demandado, Ciudadano Identidad omitida haya contestado la demanda.-
-----------Riela a los folios 18, 19 y 20, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por las Abogados Ana Luisa Marcano y Estelia Coromoto Rivas, Inpreabogados Nros. 54.442 y 67.941, respectivamente, quien estando dentro del lapso previsto en la Ley para ello, expone: “…Posteriormente y después de muchos intentos, me entere que mi hija se encontraba bajo el cuidado de su abuela materna: Identidad omitida, en el Estado Sucre, por lo que comencé a enviarle dinero para cubrir las necesidades de la niña, encontrándose la madre en la Isla de Margarita…Por todo lo antes expuesto, quiero señalar y mantener como propuesta, en ofrecer como Pensión de Alimentos a mi hija: Identidad omitida, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales más un bono equivalente para gastos de útiles escolares o uniforme, de igual manera un bono de cien mil bolívares (Bs. 100.00,oo) para navidad. Quiero señalar que la madre de mi hija tiene del conocimiento que la niña goza de un seguro de hospitalización y medicina, el cual creo que no usa (lo que demuestra la falta de interés o responsabilidad en el bienestar de nuestra hija). Igualmente señalo que en los actuales momentos, soy funcionario jubilado de la Contraloría del Estado Nueva Esparta desde el año 1.998, devengando un sueldo, por la cantidad de Cuatrocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 450.253,32) mensuales, de dicha cantidad, se me deduce de la caja de ahorro la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo) mensuales…Tengo una carga familiar de tres (3) hijos: Identidad omitida (quien es mayor de edad, actualmente estudia nocturno), Identidad omitidade siete (7) años y Identidad omitida de cinco (5) años de edad, un nieto, Identidad omitida…Igualmente señalo, que dentro de la carga familiar también tengo bajo mi responsabilidad de cuido y manutención a mi madre…desde hace dos años y medio mi esposa Identidad omitida se separó del hogar, dejando bajo mi cuido y protección-manutención a mis hijos matrimoniales…la madre de mi hija, actualmente, se encuentra desempeñando funciones de educadora, por lo que tiene la obligación de coadyuvar con la obligación alimentaria respecto a nuestra hija…”, anexos a los folios 21 al 36.-
-----------No consta en autos que la parte solicitante, Ciudadana Identidad omitida, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba que pudiera ilustrar al Juez al momento de decidir.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toma en consideración las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, hijos del reclamado en alimentos, según consta a los folios 23 y 24.-



DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por el Dr. LUIS RAFAEL PERFECTO, Defensor Público del Area de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de la Niña Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Niña, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados de la pensión de jubilación que percibe mensualmente el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida y remitidos a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de la citada Niña, a los fines de aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la Niña Identidad omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, para cubrir los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde prestó sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.--------

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.003, Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----

Particípese lo conducente. Cúmplase.------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Dra. Matilde López Guerrero La Secretaria

Abg. Luimary Campos

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luimary Campos


MLG/mgm
Exp-Nº J2-3.658-03. -
Fijación de Pensión de Alimentos. –