REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 26 de Mayo de 2.003
193° y 144°

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescente, en fecha 13 de Septiembre de 2.001, impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Libertad Asistida, sanciones que fueron ejecutadas por este Tribunal, en fecha 16 de Octubre de 2.001, debiendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estudiar o trabajar y asistir a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, ahora bien del contenido y estudio de las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Visto que el adolescente de marras, en la sanción de Libertad Asistida, debía asistir cada quince (15) Días, por el lapso de Seis (06) Meses, habiendo asistido conforme a comunicaciones emanadas del departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, de la siguiente manera: En el año 2.001, asistió a Dos (02) consultas en el Mes de Octubre, Dos (02) consultas en el Mes de Noviembre y Tres (03) consultas en el Mes de Diciembre, que sumadas nos dan siete (07) consultas, y se traduce en Tres (03) Meses y Quince (15) días. En el año 2.002, asistió a Una (01) consulta en el Mes de Febrero, Dos (02) consultas en el mes de Abril, Una (01) consulta en el mes de Junio, Una (01) consulta en el mes de Octubre, Dos (02) consulta en el Mes de Noviembre y Una (01) consulta en el Mes de Diciembre, que sumadas nos dan, Ocho (08) consultas, que equivalen a Cuatro (04) Meses; no presentándose a consultas en el año 2.003; y si sumamos las consultas del año 2.001 y 2.002, nos da, que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) a Quince (15) consultas, que conforme al tiempo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, la cual fue de seis (06) meses; se traducen estas consultas en un tiempo de Siete (07) Meses y Quince (15) días, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, e n Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de ello se ordena el CESE de la medida antes descrita. SEGUNDO: Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), también se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en el deber de consignar constancia de estudio o trabajo y como quiera que en fecha, 08 de Abril del 2.002, consigno Boletín de Información, donde señala “Calificación Final”, año escolar 2.001-2.002, de lo cual no se desprende que el ya citado adolescente, haya cumplido en su totalidad la sanción impuesta de Reglas de Conducta, por lo que este ejecutor, ordena citar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a objeto de sostener entrevista con la ciudadana Juez y así mismo remitir oficio a la Unidad Educativa Común “José Félix Ribas”, Boca de Rió. Estado Nueva Esparta, solicitando información sobre los estudios del adolescente en el Segundo Semestre del año 2.001-2.002. Expídase por secretaria copias simple de la presente decisión y remítase junto con Boleta de Notificación a las partes. Cítese al Adolescente, así como a su representante legal, a los fines de imponerlo de esta decisión y de sostener entrevista con la Ciudadana Juez. Regístrese Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva














Exp. N° E-184/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)