La Asunción, 07 de Mayo de 2.003
193º y 144
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles 07 de Mayo del Dos Mil Tres (2.003), siendo las 12:30 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBEL CHOLLETT a los fines de presentar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de Ley, solicita al ciudadano Secretario del Tribunal, Abg. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, y la IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada. Igualmente se encuentra presente el Defensor Público No. 08, DRA. BESAIDA LUNA, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y los alguaciles que se encuentran de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano Jorge Mora. Procedimiento al cual se le asignó el número 1Co. 456/2003. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previa citación ante el despacho a mi cargo en virtud de las actuaciones policiales de fecha 15 de Marzo del año 2003, recibidas de la Base Operacional N° 3 de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde consta que a la mencionada adolescente le fueron incautadas diez envoltorios de material sintético de una sustancia que resulto ser cocaína base, con un peso de Dos gramos con Ciento Ochenta Miligramo (2,180 grs). Consigno en este acto Acta Policial de Detención, Experticia química practicada a la sustancia incautada y experticia toxicológica practicada a la adolescente signadas con los números 9700-073-008 y 9700-073-028 respectivamente ambas de fecha 16 de febrero del 2003, suscrita por los expertos José Marcano y Miriam Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, y actas de audiencias de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de un delito Contra La Colectividad, precalificado como POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito Ciudadana Juez acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal. Por último Ciudadana Juez, solicito se decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 582, literales c, y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece sanción privativa de Libertad. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente si se encontraba asistido de un abogado particular o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor publico que la asistiera. El Tribunal procedió a designar como defensor de la adolescente, a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica No. 08 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana Juez impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem, y fórmulas de solución anticipada como es la Conciliación y la remisión. Interrogando a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías así como de los hechos e imputaciones Fiscales, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: Yo venia de mi casa e iba para la plaza Bolívar de la Asunción, iba caminando y mire para el piso y vi una caja de Fósforo la recogí y me la metí en el bolsillo entonces subí para la plaza y llegaron unos policías me revisaron y me dijeron que eso era droga y yo no sabia que era eso y me llevaron para la comandancia al otro día me llevaron para la PTJ para ver si consumía droga Salí negativa, primera vez que estoy involucrada en un acto como este y estudio en el Colegio Francisco Esteban Gómez de noche Cuarto grado. Es todo. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. Besaida Luna, quién expuso: “De la declaración de Mi representada se evidencia que la misma se encontró mientras caminaba con dirección a la plaza bolívar una caja de fósforos que recogió y se la guardo desconociendo su contenido, siendo detenida por una comisión policial quien le localizo la caja de fósforo y dentro de la misma una sustancia que resulto ser cocaína base. Resalto que mi defendida desconocía que contenía dicha caja de fósforo, en ningún momento tubo las intención de poseer la referida sustancia, el articulo 61 del Código Penal señala que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye. En el presente caso la adolescente no tubo la intención de poseer la sustancia, por cuanto la misma desconocía el contenido de lo encontrado. En consecuencia solicito libertad plena para mi representada por lo antes expuesto y de ser negada la misma me adhiero a la petición Fiscal sobre las medidas cautelares. Invoco a favor de mi representada los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8. Así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Consigno en este acto copia constante de dos (2) de la partida de nacimiento de mi representada. Es todo”. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, la adolescentes imputados, así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del procedimiento como ORDINARIO, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 al 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge así este Tribunal la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica dada los hechos por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien aquí decide, acogen la misma, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo36 de la Ley Orgánico sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda por ser procedente las Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en la presentación ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y Prohibición de Salida del Estado y del País sin la previa autorización Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “c” y,“d” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, Dra. Besaida Luna, en el sentido que se otorgue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA una libertad plena, este Tribunal niega la misma, por cuanto lo procedente es continuar con las averiguaciones pertinentes hasta el total esclarecimiento de los hechos aquí investigados. QUINTO: Por cuanto se decreto el Procedimiento Ordinario y Medidas cautelares, se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia a los fines de la prosecución de la Investigación, así como los respectivos oficios de medidas cautelares a los organismos competentes. Así se decide, Es Todo. Siendo las 1:45 horas de la tarde, se declaró concluida la presente Audiencia y estando presente cada una de las partes firman la presente acta. Es todo. Líbrense la Boleta de Privación de Libertad junto con Oficios. Regístrese. Diaricese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No 1,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA No 08,
DRA. BESAIDA LUNA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
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