La Asunción, 26 de mayo de 2003
193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA


En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Diez y treinta (10:30) de la mañana y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente en aplicación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Emilia Valle de Lárez, el Secretario del mismo, Dr. José Abelardo Castillo, la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública No 08, especializada en el Sistema Penal de Adolescentes. Se deja constancia que se encuentra presentes en este acto, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados en autos, acompañados de sus representantes legales las ciudadanas SE OMITEN LAS IDENTIDADES. El Tribunal procede a dar inicio al acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se me conceda un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo del presente procedimiento, Solicito igualmente se mantengan las medidas cautelares dictadas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. BESAIDA LUNA, Defensora del adolescente, quién expuso:” Oída la solicitud que hace al Tribunal la ciudadana Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscal. Es todo”. Finalmente el Tribunal impuso a los adolescentes presentes en la Audiencia de todas las garantías constitucionales, así como los derechos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y constatado que entendía la finalidad del acto y el alcance de los mismos. El Tribunal le cede la palabra, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quién, expuso: Estoy de acuerdo con el plazo solicitado por la ciudadana Fiscal. Es todo.”. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: Estoy de acuerdo con el plazo solicitado por la ciudadana Fiscal. Es todo.”. Finalmente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “Estoy de acuerdo con el plazo ha solicitado por la ciudadana Fiscal. Es todo.”. Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. Asimismo, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, se mantienen las medidas cautelares dictadas. Siendo las 11:00 horas de hoy, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01

Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDADES OMITIDAS,

LA DEFENSORA PÚBLICA No 08,

Dra. BESAIDA LUNA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA


EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,


IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO,

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


Exp. No 1Co. 410/02 Solicitud No. 60
EVO/