REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 05 de mayo del 2003.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra la penada Carmen Felicia Salgado, titular de la cédula de identidad nro. 9.301.387, este juzgador para decidir, observa:
La penada identificada, fue condenada a cumplir cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia definitivamente firme emanada del suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Cursa a los folios veinte (20) y siguientes de la presente causa, auto emanado de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante el cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, contados a partir del 28 de abril de 1999, todo de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal.
Consta igualmente en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participan a este tribunal que la penada Carmen Felicia Salgado, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado, manteniéndose en un nivel mínimo de supervisión desde su inicio, en virtud de su comportamiento y dada la actitud asumida por ésta ante las exigencias del programa.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el cumplimiento total de las condiciones impuestas a la penada Carmen Felicia Salgado, titular de la cédula de identidad nro. 9.301.387, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena impuesta, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día tres (03) de diciembre del 2003, quedando obligada la penada, en dicho lapso, a dar cuenta a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde reside, de su salida y llegada a este, cada vez que se disponga ausentarse del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí dispuesto. Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio donde la penada mantenga su residencia, lo aquí acordado. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 62