REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 30 de Mayo de 2003.
192º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal acuerda efectuarlo; en consecuencia se resuelve en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado JOHAN EDUARDO CERVELEON FONSECA , titular de la cédula de identidad 12.141.100 se está detenido desde el día 28 de Febrero del año 2002 , hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es que tiene cumplido Un (1) año tres (3) meses, dos (2) días SEGUNDO: Por cuanto la pena impuesta es de Dos (2) años nueve (9) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad; le faltaría por cumplir la pena de Un (1) año cinco (5) meses veintiocho, (28) días, ocho (8) horas; siendo la fecha para el cumplimiento de pena el día 28 de noviembre del 2004 .
TERCERO: Del presente auto se desprende que el penado Johan Cerveleon puede optar a cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día 13 de Julio del año 2003, fecha en la cual cumple la mitad de la pena; todo en conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 28 de Noviembre de 2004.
2. INHABILITACIÓN POILITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 28 de Noviembre de 2004.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte de la condena impuesta una vez terminada ésta, es decir, desde el día 28 de Noviembre de 2004., hasta el día 5 de Agosto del 2005.


Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2397/03
ECR/MRZ/amg