REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de 2003.
192º y 143º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a OMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ Y CESAR ALI GONZALEZ VARGAS, titulares de la cédula de identidad Nº 5. 475.088 y 14.055.703 a cumplir la pena de Ocho (8) meses, de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el artículo 80 del código penal Venezolano vigente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo OMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ Y CESAR ALI GONZALEZ VARGAS, es la de Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el artículo 80 del código penal Venezolano vigente, y dichos penados han estado detenidos desde el día 02 de Noviembre de 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tienen un tiempo de reclusión de Seis (6); faltándoles por cumplir la pena de Dos (2) meses; siendo la fecha para el cumplimiento de la condena el día 02 de Julio de 2003.-. Del presente auto se observa que los penado supra identificados han extinguido las dos terceras partes, lo cual constituye uno de los requisitos para obtener el beneficio de Libertad Condicional. De igual manera se observa que los mismos a partir de esta misma fecha, han extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta por lo que a partir de esta fecha pueden optar al beneficio de Confinamiento.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirán en fecha 02 de Julio del año 2003.-
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirán los reos en fecha 20 de Agosto del año 2003.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular.. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria

Causa: 2397/03. Ab. Maijolet Rojas
ECR/mrz