REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 19 de Mayo de 2003.
193º y 143º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado Hermes Rafael García Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.143.949, éste Tribunal OBSERVA lo siguiente:

Cursa en autos, Consejo de Evaluación Extraordinario proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Ávila”, a favor del penado antes identificado, de donde se desprende que el mismo, cuenta con apoyo familiar, demostró progresividad conductual, institucional y laboral, además de reunir las exigencias legales para optar al beneficio de la libertad condicional. Del referido informe se desprende que el lugar de cumplimiento de dicho beneficio será la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del suprimido Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicable preferencia, en atención a lo previsto a la extraactividad contenida en el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, toda vez que los hechos sucedieron bajo la vigencia de aquel Código, para otorgar la libertad condicional se requerirá el cumplimiento de por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un comportamiento favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
Ahora bien, Hermes Rafael García Gutiérrez, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio y el mismo ha cumplido, según la fecha del último cómputo de ejecución, incluyendo la redención que le fue reconocida en la junta de rehabilitación por el trabajo y el estudio, un total de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses, Diecisiete (17) días y doce (12) horas , siendo las dos terceras partes de la pena impuesta, Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, quiere decir entonces, que se encuentra apto para disfrutar del beneficio de la libertad condicional.
Por lo antes expuesto, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de libertad condicional en favor de Hermes Rafael García Gutiérrez, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Evitar consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes;

2.- El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta.
3.- Motivarse para que continúe con una actividad laboral estable, reforzar adecuadamente la importancia de mejorar y mantener una buena interacción social.
4.- Mantenerse unido a su grupo familiar, comprometiéndolos en su proceso de reinserción, reforzar sus hábitos y actitudes positivas que influyen en su adecuado funcionamiento social.
5.- Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda conceder el beneficio de libertad condicional al penado Hermes Rafael García Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.143.949, el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a partir de la presente fecha, hasta el día: Dos (02) de Abril del 2005, fecha en que cumplirá definitivamente su pena, incluyendo la accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal.
Expídase por secretaria copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a las autoridades correspondientes. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, incluyendo al penado a los fines de imponerlo de las condiciones antes expresadas. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución,

Dr. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria,

Ab. Maijolet Rojas
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria,

Ab. Maijolet Rojas




Causa Nº: 1163
ECR/MRZ/jsfh.-.