REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de mayo del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Luis Alberto Pocaterra Mendoza, titular de la cédula de identidad nro. 10.950.822, aspirante al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este juzgador para decidir, observa:
I
Luis Alberto Pocaterra Mendoza, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Al revisar los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al identificado penado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se observa informe psico-social favorable, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, oferta de trabajo expedida por la firma de contadores públicos Baldomero Delgado López & Asociados y la pena impuesta no excede de cinco años, requisitos estos exigidos, por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales cumple a cabalidad el penado Luis Alberto Pocaterra Mendoza, siendo procedente, por ende, otorgarle el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.
II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le falta por cumplir al penado Luis Alberto Pocaterra Mendoza, titular de la cédula de identidad nro. 10.950.822, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal, hasta el 12 de octubre del 2003, fecha en la cual cumple la pena, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción de este tribunal ni cambiar de residencia sin la autorización del juez.
2. Comprometer al grupo Familiar en su proceso de reinserción social, así como del cumplimiento de las normas.
3. Orientación y canalización a nivel laboral y residencial.
4. Percibir orientación relacionada a su actitud de no consumir drogas.
5. No frecuentar sitios y personas de los cuales se tenga conocimiento que comercien o consumen con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6. Debe observar buena conducta.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas Zapata
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas Zapata
C: 2276
CC: archivo.
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