REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción 14 de Mayo de 2003.
192º y 144 º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado GABRIEL JOSE AGOSTINI RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.532.955, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal de Ejecución de penas y medidas de seguridad, causa signada con la nomenclatura 114/415 seguida contra el penado supra identificado, donde fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años, dieciséis (16) días, dieciséis (16) horas y dieciséis (16) minutos de presidio por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 de la norma sustantiva penal, tal como consta en los folios cincuenta y dos (52) al setenta y cinco (75) de la primera segunda pieza de la referida causa. Ahora bien, se desprende igualmente que dicho penado estuvo detenido desde el día 25 de Diciembre del año 1996 hasta el 11 de Julio del año 2002, fecha en la cual es detenido en forma in fraganti por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño y posteriormente es condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años, seis (6) meses de presidio por la comisión del delito de Robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 80 y 82 y 278 ejusdem. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado de autos cumplió efectivamente la pena de cinco (5) años, seis (6) meses, dieciséis (16) días; en fecha 30 de Noviembre de 1999 en Emergencia judicial, se le reconoció el tiempo de tres (3) años, ocho (8) meses, veintiún (21) días , doce (12) horas y posteriormente en fecha 9 de Abril del año 2002 se dicta auto reconociendo a favor del mismo por redención de pena Nueve (9) meses, dieciséis (16) días doce (12) horas; lo cual da un tiempo total cumplido por la primera condena de Diez (10) años, veinticuatro (24) días.

SEGUNDO: Con respecto al segundo de los delitos, el penado supra identificado se encuentra detenido desde el día 11 de Julio del año 2002, hasta el día de hoy tiene un tiempo de detención de Diez (10) meses, tres (3) días.

TERCERO: En base a lo antes expuesto y conforme a lo pautado en el artículo 86 del Código penal venezolano vigente, este Tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad ordena conmutar las penas impuestas al reo supra identificado; y se procede a practicar cómputo definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal.

CUARTO: Conforme a lo pautado en el artículo 86 de la norma sustantiva penal, las dos terceras partes de la condena inferior; es decir, Cuatro (4) años, Seis (6) meses, serían Tres (3) años, que sumados a la condena de Doce (12) años, dieciséis (16) días, dieciséis (16) días, dieciséis (16) horas , daría un tiempo total de pena de Quince (15) años, dieciséis (16) días, dieciséis (16) días, dieciséis (16) horas, dieciséis (16) minutos. Y hasta la fecha tiene un tiempo total cumplido de Diez (10) años, diez (10) meses, veintisiete (27) días; faltándole por cumplir la pena de Cuatro (4) años, un (1) mes, diecinueve (19) días, dieciséis (16) horas, dieciséis (16) minutos; siendo la fecha para el cumplimiento el día 03 de Julio del año 2007 a las 16 horas, 16 minutos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 501 de la norma adjetiva penal, el penado de autos no puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en ellos previstos por ser reincidente y habérsele revocado el beneficio de régimen abierto.

QUINTO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal son las siguientes:
1.- La Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena, es decir hasta el día 03 de Julio del año 2007 a las 16 horas.-
2.- La Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, es decir hasta el día 03 de Julio del año 2007 a las 16 horas.-
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: Por una cuarta parte de la condena una vez que esta culmine, es decir, el día 07 de Marzo del año 2011 a las 8:20 p.m
EL JUEZ DE EJECUCION

Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS.

LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Ab. MAIJOLET ROJAS
Causa Nº 114/415/2261
ECR/mrz.