REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 12 de Mayo de 2003.
192º y 144°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a EDWARD BULTERMAN, pasaporte NC9434612, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo34 de la Ley especial que regula la materia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo EDWARD BULTERMAN, es la de Diez (10) años de prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 11 de Noviembre del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Seis (6) meses, un (1) día, faltándole por cumplir la pena Nueve (9) años, Cinco (5) meses, veintinueve (29) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 11 de Noviembre del año 2012, y podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional , previsto en el Segundo Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 11 de Julio del año 2009.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 11 de Noviembre del año 2012.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 11 de Noviembre del año 2014.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Ab. Maijolet Rojas


Causa: 2343/03
ECR/mrz.