REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 12 de Mayo de 2003.
192º y 144°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a DAVID DOMINGO PINTO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Venezolano vigente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo David Domingo Pinto Rodríguez, es la de ocho (8) años de presidio, y dicho penado ha estado detenido desde el día 22 de Marzo del año 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, un (1) mes, veinte (20) días, faltándole por cumplir la pena de Seis (6) años, diez (10) meses, diez (10) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 22 de Marzo del año 2010, y podrá optar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena a partir del 22 de Marzo del año 2006, fecha en la cual cumple la mitad de la pena, efectivamente privado de libertad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 de la norma adjetiva penal vigente
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22 de Marzo de 2010.-
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 22 de Marzo de 2010.-
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 22 de Marzo del año 2012.-
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2245.
ECR/mrz.