REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 12 de Mayo de 2003.
192º y 143º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, que riela inserta al folio 84 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO REYES, titular de la cédula de identidad N° 12.741.024, el tiempo de Siete (7) meses, siete (7) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-

El penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO REYES, está detenido desde el día 03 de Octubre del año 2000, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Dos (2) años, siete (7) meses, nueve (9) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de siete (7) meses, siete (7) días, mas el tiempo reconocido en la primera redención practicada a favor del penado en fecha 8 de Enero del año 2002, donde se reconoció el tiempo de Cinco (5) meses, quince (15) días, doce (12) horas; da un tiempo total de cumplimiento de pena de Tres (3) años, ocho (8) meses, un (1) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años, cuatro (4) meses y diez (10) de presidio, le faltaría por cumplir la pena de Un (1) año, ocho (8) meses, ocho (8) días, doce (12) horas. Siendo la fecha para el cumplimiento de pena el día 20 de Enero del año 2004 a las 12 horas.-
Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal son las siguientes:
1.- Interdicición Civil: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 20 de Enero del año 2004 a las 12 horas.-
2.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 20 de Enero del año 2004 a las 12 horas.-
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 23 de Mayo del año 2006.-
Del presente auto se observa que el penado supra identificado ha extinguido las dos terceras partes, por lo que opta al beneficio de Libertad Condicional.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de este estado y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Causa: 1607/00.
ECR/mrz.