REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 12 de Mayo de 2003.
192º y 143º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, que riela inserta al folio 82 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado HERMES RAFAEL GARCIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.143.949, el tiempo de Un (1) año, cuatro (4) meses, once (11) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-

El penado HERMES RAFAEL GARCIA GUTIERREZ, está detenido desde el día 13 de Diciembre del año 1999, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Tres (3) años, cuatro (4) meses, veintinueve (29) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Un (1) año, Cuatro (4) meses, once (11) días; da un tiempo total de cumplimiento de pena de Cuatro (4) años, nueve (9) meses, diez (10) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, le faltaría por cumplir la pena de Seis (6) meses, veinte (20) días. Siendo la fecha para el cumplimiento de pena el día 02 de Diciembre del año 2003.-
Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal son las siguientes:
1.- Interdicición Civil: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 02 de Diciembre del año 2003.-
2.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 02 de Diciembre del año 2003.-
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 02 de Abril del año 2005.-
Del presente auto se observa que el penado supra identificado ha extinguido las dos terceras partes, por lo que opta al beneficio de Libertad Condicional.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de este estado y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Causa: 1163/00.
ECR/mrz.