REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
La Asunción, 27 de mayo de 2003
Visto el escrito suscrito por la abogada en ejercicio Dra. ROSYMAR DIAZ GOMEZ, en su carácter de defensora del acusado ciudadano OMAR EDUARDO NATERA DEL NOGAL y a quien se le sigue proceso en la causa signada con el N° 1M-35-03 de la nomenclatura de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a través del cual consigna Reposo Médico domiciliario de su defendido, recomendado por el médico tratante quien lo suscribe, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que tuvo lugar el Acto de Presentación del acusado ciudadano ALBIN DEL JESUS ROMERO en fecha 25 de julio del año 2001, por el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ante el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo artículos 460 del Código Penal, Privándosele Preventiva y Judicialmente de su libertad. Oportunidad en que se ordena la privación judicial preventiva del libertad del prenombrado ciudadano.
SEGUNDO: Que en fecha 22 de noviembre del año dos mil dos (2002), se llevo a afecto la celebración de la Audiencia Preliminar del acusado en mención, ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, ratificándose la privación preventiva Judicial de libertad del mismo, ordenándose abrir el juicio oral y público correspondiente.
TERCERO: Que en fecha 03 de enero del año dos mil tres (2003), este Tribunal de Juicio N° 1 le da entrada a la causa seguida en contra del acusado ciudadano EDUARDO NATERA DEL NOGAL, asignándosele a dicha causa el N° 1M-35-03 de la nomenclatura de este juzgado.
CUARTO: Que cursa a la presente causa a los folios 33, 86 la fijación de la realización de Sorteo Ordinario y Extraordinario para la escogencia de escabinos que junto a la Juez Profesional habrán de constituir el Tribunal Mixto para el juzgamiento debido de la presente causa, sin que hasta la presente fecha dicho Tribunal se haya constituido, estando la misma, en la fase de la depuración por parte de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, de los ciudadanos seleccionados y notificados, que habrán de participar como escabinos.
QUINTO: Que al folio 94 y 101, cursan diligencias suscritas por la defensa, a través de la cual solicita el traslado urgente del acusado en mención a la Medicatura Forense, por presentar problemas de salud, especificados a las mencionas diligencias. Ordenando este Tribunal los referidos traslados en fecha 05/05/03 y 08/05/03, conforme riela a los folios 96 y 102 de la causa.
SEXTO: Que a los folios 109 y 120, cursan Informes Médicos, el primero suscrito por el Médico Forense Dr. OMAR SANTIAGO SUAREZ, adscrito a la Medicatura Forense, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta y el segundo, suscrito por el Dr. GERMAN, Internista-Infectólogo, a través de los cuales se establece la necesidad de hospitalización r y reposo domiciliario durante un (1) mes del ciudadano OMAR EDUARDO NATERA DEL NOGAL, a los fines de garantizar Terapia Antimicrobiana Parenteral efectiva y para mantenerlo aislado por el cuadro de Hepatitis Viral que dicho paciente presenta. En tal sentido, este Tribunal para decidir considera que dado la urgencia del caso en cuestión y de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinal 1°, ORDENA LA DETENCIÓN DOMICILIARIA con vigilancia de la Autoridad Policial competente por un lapso de treinta días (30), contados a partir de la presente fecha, del acusado ciudadano OMAR EDUARDO NATERA DEL NOGAL, titular de la cédula de identidad N° 15.701.975 y residenciado en la Urbanización Bahía de Plata, Conjunto Residencial Los Olmos, Casa N° 03, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del acusado ciudadano OMAR EDUARDO NATERA DEL NOGAL, identificado en la presente causa, de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinal 1°, ORDENANDOSE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA del mencionado ciudadano con vigilancia de la Autoridad Policial competente por un lapso de treinta días (30), contados a partir de la presente fecha, teniendo el mismo como lugar de residencia la Urbanización Bahía de Plata, Conjunto Residencial Los Olmos, Casa N° 03, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Notifíquese, Ofíciese lo conducente, Publíquese, Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADELIS RIVERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° 1M-35-03