La Asunción, 23 de Mayo de 2003
Vista la solicitud del Dr. HERNAN JOSE LINARES FIGUEROA, en su carácter de defensor privado del acusado ciudadano KEIVIS JOSE SUAREZ, fechada 19 de Mayo de 2003, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero de Juicio N° 1 el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad impuesta en su oportunidad legal a la misma, con fundamento y de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 256, 257,258 y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal para resolver observa:
PRIMERO: Que recientemente en fecha 26 de Marzo del año en curso, emanó decisión del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y que riela desde el folio noventa (90) al noventa y tres (93) y de la presente causa, a través de la cual NIEGA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA y en consecuencia RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO KEIVIS JOSE SUAREZ, conforme los fundamentos explanados a dicho auto y explícitos por si mismo. SEGUNDO: Que habiendo recibido este Tribunal de Juicio N° 1, la presente Causa en fecha 25/04/03, por redistribución de la misma y una vez revisadas las actas que conforman la causa, este Tribunal observa que no habiendo trascurrido tres (3) meses desde la última revisión de la Media Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mencionado acusado en su oportunidad legal, tal como lo preceptúa el artículo 264 de la Norma Penal Adjetiva en su contenido, que no habiendo variado a la fecha las condiciones en que el Órgano jurisdiccional competente , a través de decisión de fecha 17 de marzo del 2003, negó el examen y revisión de la medida impuesta, las cuales se dan por reproducidas íntegramente, en esta decisión y aunado al vigente Peligro de Fuga existente por la pena que podría llegar a imponérsele al acusado ciudadano KEIVIS JOSE SUAREZ, de llegar a sentenciarse culpable por el Tribunal Mixto que lo habrá de juzgar, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; son los fundamentos por los que se NIEGA EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA Y SU SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, todo de conformidad con los contenidos de los artículos 264, 250 ordinal 3° y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Que siendo los demás alegatos contenidos en el escrito de solicitud de revisión de la medida impuesta y que ha sido consignado ante este Juzgado por el Dr. HERNAN JOSE LINARES FIGUEROA, en su carácter de defensor privado del acusado ciudadano KEIVIS JOSE SUAREZ, asuntos propios de amparo constitucional o de la materia de nulidades o asunto a ser debatido en el Juicio Oral y Público a requerimiento de la parte que legítima y fundadamente lo solicite, este Tribunal de Juicio N° 1, no habiéndose constituido hasta la vigente fecha como Tribunal Mixto integrado con Escabinos que habrá de juzgar el caso inherente a la presente causa, Declara que no tiene materia sobre la cual decidir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del acusado ciudadano KEIVIS JOSE SUAREZ , identificado ampliamente a la causa, por cuanto no habiendo trascurrido tres (3) meses desde la última revisión de la Media Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mencionado acusado en su oportunidad legal, tal como lo preceptúa el artículo 264 de la Norma Penal Adjetiva en su contenido, que no habiendo variado a la fecha las condiciones en que el Órgano jurisdiccional competente , a través de decisión de fecha 17 de marzo del 2003, negó el examen y revisión de la medida impuesta, las cuales se dan por reproducidas íntegramente, en esta decisión y aunado al vigente Peligro de Fuga existente por la pena que podría llegar a imponérsele al acusado ciudadano KEIVIS JOSE SUAREZ, de llegar a sentenciarse culpable por el Tribunal Mixto que lo habrá de juzgar, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Todo de conformidad con los contenidos de los artículos 264, 250 ordinal 3° y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADELIS RIVERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° IM54-03
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