JUEZ: Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
SECRETARIA: Abg. ADELIS RIVERA
IMPUTADO: EDWARD ALEXANDER MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de MAYO del año 1977, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.920.560 y residenciado en lqa CalleSan Nicolas, entre Doña Isabel y Meneses, casa N° 12-50, marrón con rejas amarillas, cerca de Pozo Nuevo, Porlamar, Estado Nueva Esparta
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Dr. PABLO DIAZ

En el día de hoy, diez y seis (16) de mayo del dos mil tres (2003), una vez constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 para verificar la Audiencia Oral y Pública, conforme lo preceptúa el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y abierto el debate, el Fiscal del Ministerio Público Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, procedió a requerimiento de esta Juzgadora a presentar acusación en contra del Imputado ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Seguidamente y una explanada la acusación fiscal, la defensa pública del acusado, Dr. PABLO DIAZ, toma la palabra y refiere a la instancia que su defendido le ha manifestado que tiene la intención de Admitir los Hechos, en los términos indicados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente pide para el mismo, la inmediata aplicación de la pena, solicitando que en la definitiva sea tomado en cuenta a su favor, la atenuante genérica contenida en el artículo 74 ordinales 4° del Código Penal, en virtud de que su defendido no tiene antecedentes penales y refiere sea oído su representado. En el evento anterior esta Juzgadora pone en conocimiento del acusado del hecho que se le atribuye, le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y lo impone de sus Derechos y Garantías tanto procesales como constitucionales, de conformidad con los textos de los artículos 131 de la Norma Penal Adjetiva y 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el acusado ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO manifiesta su intención de rendir declaración y ADMITE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO, libremente, sin juramento y sin coacción de alguna naturaleza.
PENALIDAD

Esta Juzgadora, argumentado lo anterior, observa que el delito que se le imputa al prenombrado acusado, como es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal , establece una penalidad de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, pero en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales, por aplicación del artículo 74 en su ordinal 4° ibidem, se acuerda imponerle la pena en su límite inferior, quedando la misma en TRES (3) AÑOS DE PRISION y al subsumir su conducta en los términos estipulados en el artículo a 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hubo violencia contra las personas, se disminuye dicha pena a la mitad , quedando en definitiva la pena a ser cumplida por el acusado ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO en UN (1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se ORDENA mantener al prenombrado acusado bajo las mismas condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de noviembre del año 2002, debiendo el mismo cumplir en libertad con las condiciones impuestas hasta tanto se ejecute y quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO, ampliamente identificado al inicio de esta sentencia, a cumplir la pena de(1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las PENAS ACCESORIAS DE LEY, como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. ORDENANDOSE mantener al prenombrado acusado bajo las mismas condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de noviembre del año 2002, debiendo el mismo cumplir en libertad con las condiciones impuestas hasta tanto se ejecute y quede firme la presente decisión
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 1

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha previo anuncio d ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. ADELIS RIVERA










CAUSA N° 1U-21-02
AAR/ar